Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6684
Ley 6684/1961 - AUTORIZANDO INVERSIóN PARA OBRAS DE CONSTRUCCIóN DE DESAGüES. DESAGüES CLOACALES DE BALCARCE.
Ley 6684 LEY 6684 Autorizando inversión para obras de construcción de desagües. Desagües cloacales de Balcarce. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n ), para la realización de los estudios y proyectos y principio de ejecución de los trabajos necesarios para proveer de desagües cloacales a la ciudad de Balcarce, partido del mismo nombre. ARTÍCULO 2.- La partida necesaria para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, será incluida en el Plan de Obras Públicas para el Ejercicio 1961-62. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.