Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10828

Ley 10828/1989 - DECLáRASE MONUMENTO HISTóRICO Y BIEN DEFINITIVAMENTE INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA, AL EDIFICIO QUE FUE COMANDANCIA MILITAR DE SAN NICOLáS DE LOS ARROYOS Y VIVIENDA DEL CORONEL JOSé FéLIX BOGADO. (VER LEY 11630)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/10/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10828 LEY 10828 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY NOTA: Ver Ley 11630, ref: declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el partido de san Nicolás con destino a museo histórico, citado en esta ley . ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico y bien definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al edificio que fue Comandancia Militar de San Nicolás de los Arroyos y vivienda del Coronel José Félix Bogado, inmueble ubicado en calle Francia 223, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I,

Sección A; Manzana 17; Parcela 21; Partida Inmobiliaria N° 17.136 de la ciudad

de San Nicolás de los Arroyos, Partido del mismo nombre. ARTICULO 2.- El presente bien queda sometido por esta ley, a la custodia, administración y conservación del gobierno municipal sin perjuicio de las facultades que la Ley 10.419, le otorga a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura, quien efectuará conjuntamente con la titular del dominio en todo a lo que hace a su mantenimiento y preservación permanente. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo