Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 297

SE DESIGNA - INVESTIGADOR INDEPENDIENTE - DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ - PROFESIONALES DE SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/09/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.035 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 2.804/03 y su modificatorio, 353/15, 504/16, el Expediente Electrónico N° 8253247- GCABA-DGDIYDP/20, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto N° 353/15 se modificaron los Reglamentos del Consejo de Investigación en Salud y de la Carrera de Investigador y del Ingreso a la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud aprobados por Decreto N° 2.804/03; Que, en el punto II, apartados 1 y 2 del Anexo II del Decreto N° 353/15 se establece que los profesionales del área de investigación tendrán los mismos grados que fija la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, a los que se agregará el calificativo "Investigador", reconociendo las siguientes categorías académicas: a) Investigador Asistente, b) Investigador Asociado, c) Investigador Independiente, d) Investigador Principal, e) Investigador Superior; Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 6.035, que regula las relaciones de empleo público de los profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abrogando la referida Ordenanza N° 41.455; Que, en el punto II, apartados 5 y 10 del Anexo II del Decreto N° 353/15, se dispone que para acceder a la categoría de Investigador Independiente, se requiere tener como mínimo siete (7) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos cinco (5) años, haber realizado trabajos originales y relevantes, estar en condiciones de elegir temas, efectuar investigaciones en forma independiente o haberse destacado como miembro de un equipo de reconocida competencia y que todo aquel investigador que hubiera permanecido dos (2) años en categoría investigador asociado, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la de investigador independiente; Que, mediante el Decreto N° 504/16 se designó como "Investigador Asociado" dentro de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud al Dr. González Carlos Alberto, DNI N° 14.875.148, CUIL N° 20-14875148-0; Que, por el presente se propicia la promoción del Investigador Asociado, Dr. Carlos Alberto González, a la categoría Investigador Independiente, conforme lo establece el Reglamento aprobado como Anexo II del Decreto N° 353/15; Que, el Consejo de Investigación en Salud ha evaluado la solicitud de pase de categoría y considera que el solicitante cumple con todos los requisitos para acceder a dicha categoría, según consta en el Acta 01-2020, del 6 de marzo de 2020; Que, por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase como "Investigador Independiente" al Dr. González Carlos Alberto, DNI N° 14.875.148, CUIL N° 20-14875148-0, para el desarrollo de Proyectos de Investigación, en el modo y condiciones que se indica en el Decreto N° 2.804/03 y su modificatorio N° 353/15 y conforme lo prescripto por la Ley N° 6.035. Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel