Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11476

Ley 11476/1993 - SUSTITúYESE EL INCISO B) DEL ARTíCULO 17 DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/01/1994
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Ley 11476 LEY 11476 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 17 de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, texto ordenado según Decreto 3.702/92,  por el siguiente: “Artículo 17: b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y/o Correccional; un (1) Tribunal de Menores; el Ministerio Público integrado por un (1) Fiscal de Cámara, un (1) Agente Fiscal, un (1) Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces; y un (1) Registro Público de Comercio”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.