Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12547

Ley 12547/2000 - MODIFICA ARTÍCULO 1° DE LA LEY 11.748 ( BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/12/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12547 LEY 12.547 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Modifícase el Art. 1º de la Ley 11.748, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1º - Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aun cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, en lugares, locales, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto. La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciocho (18) años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento, aun cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos". Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 4.028 La Plata, 14 de diciembre de 2000. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (12.547). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación