Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8373

Ley 8373/1975 - MODIFICA EL ART.4 DE LA LEY 6757,COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO 1964.(REF: PREMIO ESTIMULO POR ASISTENCIA AL PERSONAL DOCENTE, PREVISIONAL, SUPLENTE DEL MRIO. DE EDUCACION)(VER LEY 8983)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/04/1975
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Ley 8373 LEY 8373 Modificando el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971), estableciendo para el personal docente titulares, provisionales y su­plentes del Ministerio de Educación la siguiente sobreasignación: Premio estímulo por asistencia Durante los meses lectivos; $ 40 mensuales a los docentes que no registren inasistencias, por ningún motivo, durante el mes a partir del 1º de Septiembre de 1974. Durante el receso escolar el beneficio de esta sobreasignación se percibirá de conformidad con las disposiciones siguientes: a) El agente percibirá el promedio mensual de lo recibido por este concepto durante el año lectivo. b) Si el agente ha registrado, en el transcurso del año lecti­vo inmediato anterior, inasistencias que le han impe­dido percibir el premio durante 5 períodos mensuales, no tendrá derecho al beneficio. Gozarán de este beneficio quienes desempeñen tareas pasi­vas en los establecimientos educacionales. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.