Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8373
Ley 8373/1975 - MODIFICA EL ART.4 DE LA LEY 6757,COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO 1964.(REF: PREMIO ESTIMULO POR ASISTENCIA AL PERSONAL DOCENTE, PREVISIONAL, SUPLENTE DEL MRIO. DE EDUCACION)(VER LEY 8983)
Ley 8373 LEY 8373 Modificando el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 6757 (T.O. 1971), estableciendo para el personal docente titulares, provisionales y suplentes del Ministerio de Educación la siguiente sobreasignación: Premio estímulo por asistencia Durante los meses lectivos; $ 40 mensuales a los docentes que no registren inasistencias, por ningún motivo, durante el mes a partir del 1º de Septiembre de 1974. Durante el receso escolar el beneficio de esta sobreasignación se percibirá de conformidad con las disposiciones siguientes: a) El agente percibirá el promedio mensual de lo recibido por este concepto durante el año lectivo. b) Si el agente ha registrado, en el transcurso del año lectivo inmediato anterior, inasistencias que le han impedido percibir el premio durante 5 períodos mensuales, no tendrá derecho al beneficio. Gozarán de este beneficio quienes desempeñen tareas pasivas en los establecimientos educacionales. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.