Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7506

Ley 7506/1969 - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LANUS A ADJUDICAR EN PROPIEDAD Y EN FORMA DIRECTA A SUS OCUPANTES, LOS BIENES DEL DOMINIO MUNICIPAL QUE OCUPEN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/06/1969
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

BOLETIN OFICIAL RA 17 de junio de 1969.- LEY 7.506 Autorizando a la Municipalidad de Lanús a adjudicar en propiedad y en forma directa a sus ocupantes, los bienes del dominio munici- pal que ocupen, «La Plata, 9 de junio de 1989. Vista la autorización del gobierno nacional, concedida por de- creto 2.091/969, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 92 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY Art. 19 Autorízase a la Municipalidad de Lanús a adjudicar en propiedad y en forma directa a sus actuales ocupantes particulares 9 entidades de bien público, los bienes del dominio municipal que ocupen, cualquiera sea el titulo, origen o carácter de la ocupación, en cuanto la misma fuera pacífica, utilizada con fines de vivienda familizr, de bien público o en beneficio de la comunidad. Si se tratare de bienes del dominio público afectados al uso municipal o de reservas con ese destino, de cuya utilidad o nece- sidad pública pudiera pre:cindirse cediendo al mayor mérito o con- veniencia de la adjudicación a sus ocupantes, en orden a su finalidad social y asistencial, la Municipalidad de Lanús podrá requerir en ci da caso del gobierno provincial la previa desafectación y la per- tinente autorización. : Art. 29 Para tener derecho a la adjudicación los ocupantes, ade- más de les recaudos indicsdos en el articulo anterior, deberán cumplir con las siguientes- condiciones: a) Ocupación que date de cinco (5) años por lo menos. , b) Haber efectuado mejoras que por su magnitud, condición y aspecto reúnan los caracteres edilicios y urbanísticos mini- mes reglamentarios según la zona o se comprometan a ade- cuarlas en un término no mayor de un año. c) Poseer capacidad económica suficiente como para afrontar los gastos y el precio de la adjudicación de acuerdo con lo es- tablecido en la pre:ente ley y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, previa encuesta económico so- Ñ cial y evaluación de sus ingresos. d) Si se trata de entidades de bien público deben acreditar su personería, Art, 39 Las.adjudicaciones se harán determinando el precio de los terrenos, previa tasación efectuada por las oficinas técnicas de Ja. Municipalidad de Lanús, Ait, 40 Las enajenaciones a que -dierén lugar las adjudicaciones se efectuarán con. pago parcial y/o diferido y se aplicará el interés anual corriente en. las instituciones bancarias oficiales para ese tipo de operaciones o similares, o : En la. medida de lo. posible, dentro de limitaciones. máximas y mínimas a reglamentar, se. procurará adecuar las cuotas iniciales, las de pago diferido y sus plazos a las posibilidades económicas de los adjudicatarios. . Art. 59 Podrán realizarse adjudicaciones en condominio o adop- terse, en los casos que fuere necesario y practicable, dada la exis- . tencia de ocupantes distintos dentro de una misma unidad frac- cionaria, el régimen de propiedad horizontal, : Art. 6° Los terrenos adjudicados quedarán gravados con ga- rantía hipotecaria en primer grado por los saldos de precio pendien- tes a partir de la fecha de su escrituración, Art. 79 Queda autorizada la Municipalidad de Lanús a gestionar ante instituciones bancarias o de crédito oficiales las financiaciones que considere necesarias para fecilitar a los ocupantes interesados las reformas o adecuación de las mejoras y el pago del precio de las fracciones adjudicadas. Art. 89 A partir de los ciento ochenta (180) días de formalizado el contrato de compraventa con el ocupante podrá procederse a la extensión de la correspondiente escritura traslativa de dominio, la cual deberá suscribirse dentro de un plazo no mayor de un año. Debe entenderse que este último plazo no se superrone con el an- terior y se establece a favor de la Municipalidad. Todos los gastos y honorarios de escrituración estarán a cargo de los adquirentes. Art. 9° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. R. F. Navas. _ Registrada bajo el número siete mil quinientos seis (7.506). Co : “ R. F. Navas.