Nación · Ley N° 1922
Ley 1922 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL EN EL AÑO ECONOMICO DE 1887, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE CUARENTA Y SIETE MILLONES DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS, OCHENTA Y SEIS CENTAVOS.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEY N° 1.922 Buenos Aires, Noviembre 30 de 1886 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de: LEY Art. 1° El Presupuesto General de Gastos para la Administracion en el año económico de 1887, queda fijado en la suma de cuarenta y siete millones diez y siete mil seiscientos treinta y un pesos, ochenta y seis centavos, distribuidos en los Departamentos siguientes: Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos: Art. 3° Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1887, al pago de derechos de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento . Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 26 de Noviembre de mil ocho ochenta y seis. CÁRLOS PELLEGRINI B. Ocampo, Secretario del Senado ESTANISLAO S. ZEBALLOS Juan Ovando, Secretario de la C. de DD. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. JUAREZ CELMAN W. PACHECO. VER ANEXOS COMPLETOS