Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10778

Ley 10778/1989 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JUSTO, PARTIDO DE LA MATANZA, EL QUE SERá DESTINADO A LA AMPLIACIóN DE LA ESCUELA DE EDUCACIóN MEDIA Nº 20.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/07/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10778 LEY 10778 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza , designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 5-c; e inscripto el dominio bajo las D.H . 10.889/78 y 21.197/79 con relación al Folio 457/06 Serie A y 4.313/51 inscripción 37.403, del mismo Partido, a nombre de Rossaroli y Della, Magdalena; Néstor Raúl y Nervio Omar y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- El bien descripto en el artículo anterior, será destinado a la ampliación de la Escuela de Educación Media Nº 20 de La Matanza. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo al presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Ítem 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 06, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.