Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12998

Ley 12998/2002 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SARANDí, PARTIDO DE AVELLANEDA, EL QUE SERá ADJUDICADO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO "SAN CARLOS LIMITADA".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12998 LEY 12998 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la Empresa MODEGO S.R.L. sito en la calle Ingenieros N° 518, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 73, parcela 30, Matrícula 8.036, a nombre de Carlos Alberto Jaunsaras, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citadas en el artículo 1, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso, a la Cooperativa de Trabajo "San Carlos Limitada", cuya inscripción ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, se encuentra registrada bajo el N° 23.463, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El monto total, a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación. ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .