Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14374

Ley 14374/2012 - PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO ADQUIRIDO EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN DE CONSUMO, NO SE PODRÁN IMPONER RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS ESPECIALES. (SANCIONES-OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE CARTELES CON LEYENDA-LOCAL-COMERCIO-ESTABLECIMIENTOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/09/2012
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14374 LEY 14374 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. ARTÍCULO 2º.- El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente. La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13133 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.