Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15042
Ley 15042/2018 - ESTABLECE QUE LA PROVINCIA SÓLO PERCIBIRÁ EN CONCEPTO DE ÚNICO IMPUESTO Y CONTRIBUCIÓN QUE ABONAN EDENOR Y EDESUR SEGÚN ARTÍCULO 20 DEL DECRETO NACIONAL 714/92 EL 0,01 ‰. (ALÍCUOTA-RÉGIMEN TRIBUTARIO-FACTURACIÓN-ENERGÍA ELÉCTRICA-TARIFAS-DISMINUCIÓN)
Ley 15042 LEY 15042 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- Establécese que la Provincia de Buenos Aires sólo percibirá en concepto de único impuesto y contribución que abonan las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A., por lo establecido en el artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 714/92, el cero con cero uno por mil (0,01 ‰), igualando el porcentaje de la contribución, a la alícuota establecida en el artículo 74 de la Ley N° 11769 modificada por Ley N° 15026. ARTÍCULO 2 ° .- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios y adoptar aquellas acciones y medidas a efectos de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1. ARTÍCULO 3 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.