Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5455
Ley 5455/1949 - IMPORTE MINIMO DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR LEYES ESPECIALES.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/09/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5455 LEY 5455 Importe mínimo de las pensiones otorgadas por Leyes Especiales. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de sanción de la presente, las pensiones otorgadas por Leyes Especiales quedan fijadas en trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 350 m/n ), por persona, manteniendo su asignación actual las que sean superiores a dicha suma. ARTÍCULO 2.- El importe que demande la aplicación del artículo anterior, será tomado de Rentas Generales con imputación a la presente, hasta tanto se la incluya en los presupuestos. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.