Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6835

DECLARA BIEN INTEGRANTE - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CATEGORÍA EXPRESIONES Y MANIFESTACIONES INTANGIBLES - LEY 1227 - LUNFARDO - PRESERVACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, en los términos del Art. 4° inc. j) de la Ley 1227, al Lunfardo. Art. 2°.- Se encomienda al Órgano de Aplicación de la citada Ley 1227, implementar los medios necesarios para garantizar la preservación del bien protegido por la presente Ley. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 16 de octubre de 2025 Mediante la presente certifico que la Ley 6.835, que tramita por el expediente EX- 2025-40094694-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de septiembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Kamian