Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5470

Ley 5470/1949 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA LA EXPROPIACIóN DEL áREA TOTAL DE LA LAGUNA DE MONTE, DEL PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, A LOS FINES DE SU URBANIZACIóN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/10/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5470 LEY 5470 Expropiación y urbanización de la Laguna de Monte. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación del área total de la laguna de Monte, del Partido del mismo nombre, a los fines de su urbanización. ARTÍCULO 2.- Quedará afectada igualmente por lo dispuesto en el artículo anterior, la fracción de tierra comprendida entre el perímetro de la laguna y una línea paralela a quinientos metros del mismo, en las superficies que sean necesarias para obras de mejoras y urbanización. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, que se autoriza hasta la suma de tres millones de pesos moneda nacional ($ 3.000.000 m/n ), se tomará de la Ley número 5142, Plan de Forestación, Capítulo V, Rubro I, Ítem 35. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.