Nación · Ley N° 17866
Ley 17866 - LOS PROVEEDORES DE HIDRONOR, S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA, SOCIEDAD ANONIMA, O DE SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS, QUE SUMINISTREN BIENES SIN USO, DE ORIGEN NACIONAL, DESTINADOS A SER INCORPORADOS A LAS OBRAS DEL COMPLEJO EL CHOCON-CERROS COLORADOS, A SER UTILIZADOS EN SU EJECUCION O A SER INCORPORADOS FISICAMENTE A LOS ANTEDICHOS BIENES, GOZARAN DE LOS BENEFICIOS QUE ACUERDA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 17.529, EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A. Ley N° 17.866 Gozarán de los beneficios que acuerda el artículo 2° de la Ley 17.529 los proveedores que suministren bienes sin uso, de origen nacional, que se incorporen a las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados. Buenos Aires, 22 de agosto de 1968. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1° - Los proveedores de Hidronor, S.A. Hidroeléctrica Norpatagonica, Sociedad Anónima, o de sus contratistas o subcontratistas, que suministren bienes sin uso, de origen nacional, destinados a ser incorporados a las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados, a ser utilizados en su ejecución o a ser incorporados físicamente a los antedichos bienes, gozarán de los beneficios que acuerda el artículo 2° de la Ley N° 17.529, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 2° - Las excenciones impositivas y los reintegros que prevé el artículo 9° de la Ley N° 17.574, modificado por la Ley N° 17.803, alcanzarán a los bienes destinados a ser utilizados en la ejecución de las obras del Complejo, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 3° - Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Adalbert Frieger Vasena.