Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7341

Decreto-ley 7341/1967 - FACULTANDO AL FISCAL DE ESTADO A TRANSAR EN LOS AUTOS FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONTRA STRUGAMOU DE SASTRE, MARIA MARGARITA O A QUIEN RESULTE PROPIETARIO SOBRE EXPROPIACION TRAMITADO ANTE EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/11/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

29 de noviembre de 1967.- / v . : LEY 7.341 . Facultando al señor Fiscal de Estado a transar en los autos “Fiseo . de la Provincia de Buenos Aires c/Estrugamou de Sastre, María - Margarita o quien resulte propietario s/Expropiación”, tramitado ante el Departamento Judicial de Mercedes. : La Plata, 21 de noviembre de 1967. Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 8.264/967, en ejercicio de las facultades Legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — a 7 LEY: o Art. 1° Facúltase al señor Fiscal de Estado a transar en los autos “Fisco de la provincia de Buenos Aires c/Estrugamou de Sas- tre, María Margarita o quien resulte propietario s/expropiación”, que tramitan por ante el Departamento Judicial de Mercedes, bajo las siguientes condiciones: a) Donación a la provincia de Buenos Aires, por parte de los herederos de doña María Margarita Estrugamou de Sastre, de la superficie de cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados (48.684,15 m2) de tierra, circunscripta por el polígono A-B-C-D-E-F- G-H-A del plano número “64-51-60” del partido de Luján, que resultara afectada por la construcción del Barrio Obrero de la. localidad de Jáuregui. b) Renuncia por parte de los herederos de doña María Mar- garita Estrugamou de Sastre a todo derecho y acción que les pueda corresponder por la indemnización de daños y per- juicios en contra del Estado de la provincia de Buenos Aires. c) Las costas y gastos del juicio de expropiación corresponde- rán a las partes en el orden causado. d) Desafectación de la expropiación iniciada -de la superficie de setenta y nueve mil quinientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados (79.518,05 m2) de tierra, designada en plano número “64-51-60” como “Remanente”, resultante de . deducir de la fracción originalmente afectada por la expro- piación, la superficie a que alude el inciso a) del presente artículo, Art. 2% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. C. E. BAUER > Registrada bajo el número siete mil trescientos cuarenta y uno- (7.341). H. K. BRENNER,