Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14448
Ley 14448/2013 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES, UBICADOS EN EL PARTIDO DE BERAZATEGUI. (COOPERATIVA DE TRABAJO SAFRA LIMITADA)
Ley 14448 LEY 14448 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles, ubicados en el partido de Berazategui, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección M, Manzana 104, Parcela 1b: inscripto su dominio en las Matrículas 73.817, 73.818, 73.819, 73.820, 71.374, 71.375, 71.376, 71.377, 71.378, 71.379, 73.816, 71.380, 71.381, 71.382, 71.383, 71.384, 71.385, 71.386, 71.387, 73.821, todas ellas a nombre de “AACHEN Sociedad Anónima, Comercial e Industrial” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Circunscripción V, Fracción I, Parcela 17a; inscripto su dominio en la Matrícula 109.967, Parcela 16a: inscripto su dominio en la Matrícula 109.969 y Parcela 16b: inscripto su dominio en la Matrícula 109.970, todas ellas a nombre de “AACHEN Sociedad Anónima, Comercial e Industrial” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como así también las marcas SAFRA y CALDIET y las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentran dentro de los mismos y que se detallan en el Inventario en Escritura Pública Nº 221, del protocolo de la Escribana Marcela Alejandra Fiaschini , Notaria Titular del Registro Número Ocho del Partido de Berazategui, que se anexa a la presente Ley. ARTÍCULO 2°. Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marcas citadas en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo SAFRA Limitada, la que se encuentra inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en la Matrícula N º 36.230 y registrada en la Dirección Provincial de Acción Cooperativa bajo el Nº 009321, con cargo a ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°. El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4°. El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación. ARTÍCULO 5°. El monto total a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago del mismo serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 6°. Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N ° 5708 –Ley General de Expropiaciones – ( T.O . según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de los inmuebles, instalaciones, maquinarias y marcas, identificados en el artículo 1°. ARTÍCULO 7°. La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 8°. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .