Nación · Ley N° 21258

Ley 21258 - OBJETO CUMPLIDO-JUSTICIA-PODER JUDICIAL

Estado no verificadoSanción: 24/03/1976Publicación B.O.: 29/03/1976Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Justicia Justicia Cese de funciones y feriado judicial. Ley N° 21.258 Bs. As., 24/3/76 Visto lo resuelto por la Junta Militar en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°. - Cesen en sus cargos los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores Miguel Angel Bercaitz, Agustín Ramón Alberto Díaz Bialet, Pablo Antonio Ramella, Ricardo Levene y Héctor Masnatta, y el señor Procurador General de la Nación doctor Enrique Carlos Petracchi. Art. 2°. - Cesen en sus cargos los señores miembros de los Tribunales Superiores de todas las Provincias. Art. 3°. - Declárase "en comisión" a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales de todas las Provincias. Art. 4°. - Declárase feriado judicial, en todo el país. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Tribunales Superiores de cada Provincia podrán disponer el levantamiento de dicho feriado judicial. Art. 5°. - Los magistrados y funcionarios que se designen y los que sean confirmados, deberán prestar juramento de acatamiento a los Objetivos Básicos fijados por la Junta Militar, Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquellos. Art. 6°. - El feriado judicial establecido en el artículo 4° de la presente Ley comenzará a regir a partir del día 24 del corriente. Art. 7°. - Difúndase la presente Ley por los medios orales, escritos y televisivos, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. MASSERA.