Nación · Ley N° 22180

Ley 22180 - SUSTITUYENSE DIVERSOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY N° 2.457/1963, RATIFICADO POR LA LEY N° 16.478

Estado no verificadoSanción: 04/03/1980Publicación B.O.: 07/03/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg MIGRACIONES LEY N° 22.180 Sustitúyese diversos artículos del Decreto-Ley 2.457/63, ratificado por la Ley N° 16.478. Buenos Aires, 4 de marzo de 1980. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos 2º, 3º y 8º del Decreto-Ley número 2457/63, ratificado por la Ley número 16.478, por los siguientes: "Artículo 2º — Constituyen recaudos indispensables para solicitar visado ante las representaciones diplomáticas o consulares de la República, la presentación de: a) Pasaporte válido de su nacionalidad; b) Certificado médico de salud exclusivamente para temporario; c) Seis (6) fotografías actuales de cuatro (4) por cuatro (4) cm, tres cuartos (3/4) de perfil, sobre fondo blanco, con su nombre y apellido al dorso, refrendado por el funcionario actuante con sello aclaratorio; d) Solicitud en la que deberán constar, en forma de declaración jurada, los siguientes datos: 1) Nombre y apellido del recurrente; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; profesión; nombre y apellido de cónyuge; nombre de sus padres; nombre y edad de los hijos; nombre, apellido y edad de las personas legalmente a su cargo; domicilio en su país; carácter de las actividades a desarrollar en la República; nombre o razón social y domicilio de las personas físicas o jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras por cuya cuenta o mandato operará. 2) Tiempo que estima le demandará su actividad en la República. e) Caución suficiente a los efectos previstos en el artículo 20. "Artículo 3º — La Representación Diplomática o Consular interviniente deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la solicitud de visado por triplicado y las fotografías a que se refiere el inciso c) del artículo 2º. "Artículo 8º — En oportunidad de la presentación prevista en el artículo 7º, la Policía Federal extenderá al recurrente una credencial acompañada de fotografía en donde consten: nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; lugar de residencia; profesión; empresa o firma en la que preste servicios; número de pasaporte; fecha de vencimiento del visado y firma." ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA Carlos W. Pastor. José A. Martínez de Hoz. Albano E. Harguindeguy. David R. H. de la Riva.