Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6738

Ley 6738/1963 - PRéSTAMO A LA MUNICIPALIDAD DE ENSENADA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/12/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6738 LEY 6738 Préstamo a la Municipalidad de Ensenada. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase un préstamo a favor de la Municipalidad de Ensenada hasta la suma de cuatro millones de pesos moneda na­cional ($ 4.000.000 m/n ), que será destinado para atender necesidades imprescindibles de su administración, incluso el pago de remunera­ciones de su personal, devengadas hasta el 31 de diciembre de 1963. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para convenir las condiciones de amortización del préstamo, que se cancelará en un plazo de diez (10) años y estará exento de intereses compensatorios. ARTÍCULO 3.- La suma que demandará el cumplimiento de la presente Ley se tomará con cargo a Rentas Generales y con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.