Nación · Ley N° 23112
Ley 23112 - CREASE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN, PROVINCIA DE SALTA Y LA MORGUE JUDICIAL DEPENDIENTE DEL MISMO.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 25725 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2003. (NOTA: CONFIRMACION ART. 68 - BO 3/4/2003).-
- Ley 26707 - CREANSE UN JUZGADO FEDERAL Y UNA FISCALIA EN LA PROVINCIA DE SALTA.
- Ley 25827 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2004.
INFOLEG JUSTICIA Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta. Determínase su jurisdicción y competencia. LEY N° 23.112 Sancionada: Setiembre 30 de 1984 Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Créase el juzgado federal de primera instancia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta. ARTICULO 2° – Su jurisdicción se extenderá sobre los departamentos de Orán, Santa Victoria e Iruya de la referida provincia. (Artículo modificado por art. 5° de la Ley N° 26.707 B.O. 20/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir de la puesta en funcionamiento del juzgado que se crea por la Ley de referencia. Artículo 5° de la Ley de referencia derogado por art. 2° de la Ley N° 27.477 B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir de su publicación) ARTICULO 3° – Su competencia comprenderá las ramas del derecho en materia civil, comercial, penal, del trabajo y administrativo. ARTICULO 4° – El juzgado funcionará con dos secretarías, una para lo civil, comercial y administrativo y la otra para lo penal y del trabajo. ARTICULO 5° – El ministerio público será ejercido por un fiscal con igual competencia y una defensoría oficial que representará a menores, pobres, ausentes e incapaces. ARTICULO 6° – Créase la morgue judicial, dependiente del juzgado federal de primera instancia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, que funcionará con carácter de transitorio en el Hospital Zonal de Orán. ARTICULO 7° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas Generales", con imputación a la misma. ARTICULO 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. V.H. MARTINEZ J.C. PUGLIESE Carlos A. Bejar Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.112–