Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 296

SE INCORPORA - ANEXO TABLA DE VALORES DE RECUPERACIÓN DE COSTOS - DECRETO 900-91 - VALORES DE LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PRESTAN LOS DISTINTOS ORGANISMOS - SERVICIOS ESPECIALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/08/2020Organismo: S - SERVICIOS ESPECIALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código Fiscal (T.O. según Decreto N° 207/20), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 11/20, el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, la Disposición N° 691/DGHC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-19295559-GCABA- SSSAC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 503 del Código Fiscal vigente (T.O. según Decreto N° 207/20), autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a requerimiento de los interesados y a iniciativa de la misma Administración; Que por el Decreto N° 900/91 y sus modificatorios, se aprobó la tabla de valores de recuperación de costos, mediante la cual se indicó cuáles son los servicios especiales prestados por los diferentes organismos y el valor de recuperación de costos de los mismos; Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su prórroga establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19); Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/20, modificatorio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se prorrogó de manera excepcional, por el término de UN (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020; Que en dicho contexto, por Disposición N° 691/DGHC/20, la Dirección General de Habilitación de Conductores de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, se autorizó el trámite "Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero y el 31 de octubre de 2020, puedan obtener una credencial con la nueva fecha de vencimiento, en caso de así solicitarlo, estableciendo el valor de este servicio especial en pesos quinientos sesenta ($ 560,00); Que resulta necesario incorporar a la citada tabla de valores el trámite "Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID", que dado su carácter excepcional, debe tener un precio diferencial; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 503 del Código Fiscal, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórase al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto: "Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir: "Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID": pesos quinientos sesenta ($ 560,00)." Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a propuesta de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a actualizar los valores consignados en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Habilitación de Conductores de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 900 1991 <p>Art. 1 Decreto 296-20 incorpora al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900-91 el punto Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir: Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID: pesos quinientos sesenta ($ 560,00).</p> INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 Decreto 296-20 incorpora al Anexo (Tabla de Valores de Recuperación de Costos) del Decreto 900-91 el punto Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir: Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID: pesos quinientos sesenta ($ 560,00), en el marco de la emergencia declarada por DNU 1-20. </p>