Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10921

Ley 10921/1990 - COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS A FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA LEY 10430 Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/07/1990
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Ley 10921 LEY 10921 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Tendrán derecho, a partir de la vigencia de esta Ley, a la compensación establecida en el artículo 25 inciso 2) de la Ley 10.430, los funcionarios mencionados en el artículo 1° incisos a) y b) de la misma Ley. ARTICULO 2.- Gozarán del mismo derecho los funcionarios municipales sin estabilidad. ARTICULO 3.- Las indemnizaciones o compensaciones por vacaciones no gozadas, liquidadas y percibidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley a los funcionarios mencionados en los artículos anteriores, no darán lugar a la formación de cargo alguno. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.