Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6878
Ley 6878/1964 - URBANIZACION DEL BALNEARIO Y COSTANERA DE LA LAGUNA DE SAN PEDRO.-
Ley 6878 LEY 6878 Urbanización del Balneario y Costanera de la Laguna de San Pedro. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000 m/n ), destinados para la urbanización, remodelación y embellecimiento del Balneario y Costanera de la Laguna San Pedro. ARTÍCULO 2.- Una vez terminados los trabajos y obras de referencia a cargo de la Provincia, los mismos deberán ser transferidos a la Municipalidad de San Pedro con la obligación de mantenerlas y conservarlas, como un aporte de la Provincia al turismo local. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes dispondrá la inmediata realización de los estudios de dragado, rellenos, defensas, urbanización, pavimentación y forestación de la ribera, contemplando el aprovechamiento integral de las características y bellezas naturales de la zona de barrancas y adoptando las medidas necesarias para evitar que el régimen hidráulico de la laguna favorezca la invasión de las malezas acuáticas sobre la misma. ARTÍCULO 4.- Los fondos destinados a tal fin, se tomarán de Rentas Generales. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.