Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 212

SE CREA - PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL PARA ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - HOGARES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROGRAMAS DE ASISTENCIA DIRECTA Y DISPOSITIVOS GUBERNAMENTALES DE INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL - PARA CUBRIR PRESTACIONES ESENCIALES EVENTUALES - SEGÚN LA NECESIDAD DE SERVICIO - MARCO DEL COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - VACANTES 100 - REQUISITOS DE INGRESO - REMUNERACIÓN - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE MAYO HASTA QUE FINALICE LA EMERGENCIA SANITARIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/05/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente Electrónico N° 13718411-GCABA- DGDSCIV/20, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento permanente de personas, considerándose los mismos servicios esenciales para la comunidad; Que en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de lograr continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas a los dispositivos antes mencionados, se requiere personal para mantener la cobertura de los servicios esenciales; Que para atender dichas acciones, se considera necesario crear la Planta Transitoria de personal para establecimientos de personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento permanente de personas, por el período comprendido entre el 15 de mayo y hasta que finalice la emergencia sanitaria; Que en atención a ello, resulta propicio facultar a los titulares de la jurisdicción o ente autárquico de donde dependan los dispositivos mencionados, a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en la presente planta transitoria; Que a su vez, resulta conveniente facultar, en forma conjunta, a los titulares del Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a modificar la citada Planta Transitoria, a fin de agilizar el circuito administrativo de tramitación pertinente, así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la misma; Que con el fin de mantener la eficiencia y ordenamiento de los Recursos Humanos resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la habilitación de las vacantes y los puestos plausibles de ser cubiertos por la mencionada planta transitoria; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria de personal para establecimientos residenciales para personas mayores, hogares de niñas, niños y adolescentes, programas de asistencia directa y dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal, y otros dispositivos de alojamiento permanente de personas, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 15 de mayo y hasta que finalice la emergencia sanitaria, para cubrir prestaciones esenciales eventuales según la necesidad de servicio en el marco del COVID-19 (Coronavirus), de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-13718444-DGDSCIV), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en la planta transitoria aprobada por el artículo 1° del presente Decreto será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria y que podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3°.- Facúltase a los titulares de la jurisdicción o ente autárquico de donde dependan los dispositivos enumerados en el artículo 1°, a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente Decreto. Artículo 4°.- Facúltase en forma conjunta al Ministro de Hacienda y Finanzas y al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones necesarias de la Planta Transitoria creada en el presente Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta transitoria. Artículo 5°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la habilitación de las vacantes y los puestos plausibles de ser cubiertos por la mencionada planta transitoria. Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel