Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 344
SE REGLAMENTA - PARCIALMENTE - LEY 6457 - RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - AUTORIDADES SUPERIORES - FUNCIONARIO/A CON RANGO EQUIVALENTE O SUPERIOR A DIRECTOR/A GENERAL
VISTO: La Ley N° 6.457, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 33.743.858-GCABA- SSGRH/21, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6457 se aprobó el Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados, sociedades del estado y el personal dependiente de las comunas; Que el mencionado Régimen, excluye a las autoridades superiores, excepto para la percepción de las asignaciones familiares indicadas en el artículo 2° del Anexo A de la Ley citada; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; Que dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de formular políticas y procedimientos para el buen funcionamiento de los procesos de gestión de recursos humanos, así como la de implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por ello resulta conveniente facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a dictar las normas instrumentales, complementarias y operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 6.457; Que, asimismo, resulta necesario reglamentar el artículo 1° de la citada Ley a efectos de definir el concepto de autoridades superiores. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Reglaméntase el artículo 1° de la Ley N° 6457 con el siguiente texto: "Artículo 1°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por autoridades superiores a todo/a funcionario/a con rango equivalente o superior a Director/a General". Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en un futuro la reemplace a dictar las normas instrumentales, complementarias y operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 6.457. Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle REGLAMENTA LEY 6457 2021 <p>Art. 1 del Decreto 344/21 reglamenta Art. 1 de la Ley 6457.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 4207 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1°.Resolucion N° 4207-SSGRH-21 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar las asignaciones<br /> familiares aprobadas en la Ley N° 6457, reglamentada por Decreto 344/21.</p>