Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13669
Ley 13669/2007 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE BERNAL, PARTIDO DE QUILMES. (COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE SEPTIEMBRE LIMITADA)
Ley 13669 LEY 13669 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Manzana 20, Parcela 4; inscripto su dominio en la Matrícula 17104; Parcela 5; inscripto su dominio en la Matrícula 17.105; Parcela 40a: inscripto su dominio en la Matrícula 72.368, todas a nombre de “Moschioni Hermanos Sociedad Comercial Colectiva”; Parcelas 6 y 7: inscripto su dominio en el F° 5.682/58, a nombre de Gino Moschioni y Sergio Moschioni y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo las instalaciones, maquinarias y bienes muebles que según actuación Notarial CAA03451639, como
Anexo forman parte de la presente.
ARTICULO 2.- Los inmuebles con todo lo en ellos edificado, plantado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo 7 de Septiembre Limitada “, la cual se encuentra registrada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social bajo el número de Matrícula 31.140, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. ARTICULO 4.- El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario. ARTICULO 5.- Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión. ARTICULO 6.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley. ARTICULO 7.- A partir de su vigencia quedarán sin efecto las disposiciones judiciales destinadas a modificar la situación dominial de los inmuebles identificados por el artículo 1°. ARTICULO 8.- La escritura traslativa de dominio a favor de los cesionarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno y estará exenta de todo impuesto al acto. ARTICULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales. ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación – Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios.