Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 26

SE CREA - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 35 Y SU SUBSEDE - SE APRUEBAN - SUS PLANTA ORGÁNICO FUNCIONALES - JEFATURA DE GOBIERNO - CALLE PERETTE N° 770 - CALLE ALGARROBO 1041 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley Nacional N° 26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto Nro. 463/19, y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 38535955-GCABA-DGGALV/21, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa; Que, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058, tiene como principal objetivo regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional; Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley; Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, bajo su dependencia, a la Dirección General de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa de Formación Profesional; Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos, así como coordinar y promover la vinculación con organismos jurisdiccionales locales, nacionales e internacionales con el fin de articular estrategias e incorporar herramientas para la innovación y para la mejora de la calidad educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de la vida; Que bajo dependencia de dicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene como responsabilidad primaria, administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de formación profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de educación no formal; Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene, dentro de su órbita, a la Gerencia Operativa de Formación Profesional, la que tiene entre sus responsabilidades primarias, brindar a todas las personas jóvenes y adultas oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de formación profesional destinada a jóvenes y adultos; Que a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa y a efectos de promover el seguimiento y formación continua de jóvenes y adultos, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente del Ministerio de Educación, promueve la creación del Centro de Formación Profesional N° 35, con sede en la calle Perette N° 770, de esta Ciudad, así como la creación de una Subsede del mismo, que funcionará en la calle Algarrobo 1041, de esta Ciudad; Que en virtud de las creaciones promovidas resulta necesaria la aprobación de las Plantas Orgánico Funcionales, para el funcionamiento del Centro de Formación Profesional y la Subsede cuya creación se propicia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 35, en el ámbito de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación,el que funcionará en la calle Perette N° 770, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional del Centro de Formación Profesional N° 35 creado por el artículo 1°, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2021- 38537621-GCABADGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Créase la Subsede del Centro de Formación Profesional N° 35, en el ámbito de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, del Ministerio de Educación, la que funcionará en la calle Algarrobo 1041, de esta Ciudad. Artículo 4°.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional de la Subsede del Centro de Formación Profesional N° 35 creada por el artículo 3°, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2021- 38537915-GCABA-DGGALV), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 5°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 2° y 4°. Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel