Nación · Ley N° 23140
Ley 23140 - DETERMINASE EL JORNAL DIARIO DE LOS ESTIBADORES QUE PRESTEN SERVICIO DE NOCHE EN EL PUERTO DE BARRANQUERAS, PROVINCIA DE CHACO.
INFOLEG TRABAJADORES PORTUARIOS Determínase el jornal diario de los estibadores que prestan servicios en el puerto de Barranqueras, provincia de Chaco. LEY N° 23.140 Sancionada: Setiembre 30 de 1984 Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Salvo convenio de partes que lo mejore, el jornal diario de los estibadores portuarios que prestan servicios en el puerto de Barranqueras, provincia del Chaco, será igual al que perciban los estibadores en el puerto de la Capital Federal y demás puertos nacionales, según sus respectivas categorías. ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris Registrada bajo el N° 23.140 –