Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7336
Decreto-ley 7336/1967 - (DEROGADA POR LEY 9874) CREA MERCADO GENERAL DE HACIENDAS DE AVELLANEDA.-
Reformas y relaciones normativas
2MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.336 Creación del Mercado General de Haciendas de Avellaneda. La Plata, 14 de noviembre de 1967. Vista la autorización del Gobierno nacional concedida por de- creto 7.958/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le : confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY Art. 1° El Mercado General de Haciendas de Avellaneda, ten- . 3 drá la capacidad de las personas jurídicas de derecho público y privado con autarquía en el ejercicio de su gobierno administra- tivo, comercial y financiero. En su carácter de persona de derecho público tendrá las mismas facultades y obligaciones que las leyes de Contabilidad y Obras Públicas confieren al Poder Ejecutivo. Sus relaciones con este último serán mantenidas por intermedio j del Ministerio de Asuntos Agrarios. E Art. 22 Su domicilio legal será en la ciudad de Avellaneda ; provincia de Buenos Aires. ‘ | Art. 3% El Mercado General de Haciendas de Avellaneda tendrá ! por objeto facilitar la actividad conducente a la comercialización t para el consumo interno, exportación o cría de ganado mayor y A menor proveniente de cualquier punto del país. i Asimismo, colaborará en actos promocionales en la organización ° de exposiciones y concursos, orientará mediante la pertinente asis- 5 tencia técnica a los productores y compradores y suministrará a las reparticiones estatales la información requerida vinculada a su | quehacer específico. i Art. 4° Los recursos del Mercado General de Haciendas de Avellaneda estarán formados de la siguiente manera: ; a) Derecho de piso, que será fijado por el Poder Ejecutivo. a i b) Los importes que se recauden por concesiones de uso de sus” Ta | instalaciones. WA AS 7 i Cc) Concesiones y permisos. Wo Ñ E d) Donaciones y legados. po > : i i Zi A : | =1- tos Az . i SS e e) El producido de la locación o venta de inmuebles. | 1) El producido de los servicios especiales que preste. a g) El producido de la venta de guano. : h) El producido por la venta de equipos e implementos y el de la enajenación de los materiales, repuestos, automotores o equipos que se consideren en desuso. | i) Contribuciones extraordinarias y otros ingresos. E Art. 5° El capital del ente autárquico que se crea por la presente | ley, estará constituido por los bienes de cualquier naturaleza que reciba de la actual dependencia Mercado General de Haciendas de ; Avellaneda, a la fecha del respectivo inventario. } Art. 6° El Mercado General de Haciendas de Avellaneda estará | dirigido y administrado por un Directorio integrado por un Presi- I dente y cinco vocales en carácter de Directores. Las designaciones | . serán ejecutadas por.el Poder Ejecutivo. i Art. 7° La Presidencia sera ejercida por el Subsecretario de Pro- moción Agraria y Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agra- H rios. Tres vocales serán propuestos en ternas, presentados respectiva- | mente por las Asociaciones de Criadores de Ganado Ovino, por los 4 Consignatarios y por los compradores o entidades que legalmente los i representen. Los dos vocales restantes serán propuestos por el Minis- E terio de Asuntos Agrarios y uno de ellos ejercerá las funciones de É Vicepresidente y reemplazará al presidente en caso de impedimento } o ausencia temporaria. Durarán en sus funciones cuatro años y po- lo drán ser reelectos. El Presidente tendrá voto simple, computándose E doble en caso de empate. d Art. 8% Las demás normas reglamentarias sobre organización, ad- ministración y dirección serán materia del correspondiente decreto q reglamentario. El Art. 9° La distribución de las utilidades líquidas y realizadas del a Mercado General de Haciendas de Avellaneda, una vez constituidas y las reservas y previsiones tendientes a cubrir las contingencias pro- pias de su presupuesto, será dispuesta anualmente por el Poder Ejecutivo. ¿ Art. 10. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. i IMAZ. i; P. J. O. GRUNBAUM, ; Registrada bajo el número siete mil trescientos treinta y seis t (7.336). EH. K. BRENNER. Publicada en el “Boletin Oficial” del 22 de noviembre de 1967. E =2- b | pa E i