Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6770

LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 7043 DE FECHA 22/01/2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE RECTIFICA LA CERTIFICACIÓN DE LA PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA LEY 6770, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL N° 7042 DEL DÍA 21 DE ENERO DE 2025, ESTABLECIENDO QUE LA LEY HA QUEDADO AUTOMÁTICAMENTE PROMULGADA EL 15 DE ENERO DE 2025 - VIGENCIA:  AL DÍA SIGUIENTE DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/01/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley MODIFICACIÓN LEY 5656 - EXTENSIÓN DEL BOLETO EDUCATIVO Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Se crea un régimen especial de Boleto Educativo para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a estudiantes que cursen la educación en cualquiera de sus modalidades (incluidas la terminalidad educativa para jóvenes y adultos y la educación especial) así como también estudiantes de formación profesional, y nivel superior terciario o universitario en instituciones educativas locales o nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal, gestión social, como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero. Comprende los siguientes niveles: a) Inicial. b) Primario. c) Secundario d) Superior 1) Institutos de Educación Superior. 2) Universidades o instituciones universitarias. e) Formación Técnico Profesional. Los estudiantes comprendidos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pertenecer a hogares considerados pobres, de clase media vulnerable, o clase media frágil según la clasificación actualizada por el Instituto de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Art. 2°.- ACOMPAÑANTES. Se modifica el Art. 2° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Los estudiantes que cursen en los niveles detallados en el artículo precedente y que acrediten dicha condición, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente Ley, accederán al Boleto Estudiantil sin costo alguno. Pueden acceder a la Tarifa Social SUBE (boleto subvencionado al 55%) los/as acompañantes de menores de 12 años que se encuentren cursando la escolaridad obligatoria. Podrá acreditarse para el beneficio un padre/madre/tutor por estudiante." Art. 3°.- TOPES. Se modifica el art. 3° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El Boleto Educativo podrá ser utilizado durante los días hábiles que comprendan el período escolar o calendario académico, según corresponda, a cada nivel (de lunes a sábado). A través de la reglamentación se determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, la cual debe ser establecida en función de los trayectos que cada estudiante debe realizar para ir y volver al establecimiento educativo en el cual estudia, y la que no podrá ser superior a noventa y seis (96) viajes mensuales y cuyo tope será de cuatro (4) viajes por día." Art. 4°.- Se modifica el art. 4° de la Ley 5656, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Las empresas de transporte prestatarias de los servicios mencionados en el art. 1° deberán cubrir el seguro del usuario del Boleto Educativo, de igual forma que con el resto de los pasajeros" Art. 5°.-VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 17 de enero de 2025 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6770, en trámite por expediente electrónico N° 48392867-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese. Kamian ERRATAS CERTIFICACIÓN PROMULGACIÓN LEY 6770 Mediante la presente se rectifica la certificación de promulgación automática de la Ley 6770, publicada en el Boletín Oficial N° 7042 del día 21 de enero de 2025, la cualdebería indicar: "Por medio de la presente, certifico que la Ley 6770, en trámite por expediente electrónico N° 48392867-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 15 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio deEducación y al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archívese." Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 1052 2025 MINISTERIO DE EDUCACION <p>Artículo 1 de la Resolución 1052-MEDGC-25  aprueba los Criterios Operativos para la implementación del Régimen Especial de Boleto Educativo para los beneficiarios previstos en el Artículo 1°, inc. d) y e) de la Ley 6770.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 134 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE <p>Inciso 1 del Artículo 2. BENEFICIARIOS de la Resolución 134-SECT/25 establece que son beneficiarios del programa Movilidad Porteña, estudiantes de todos los niveles educativos, conforme a las Leyes 5.656 y 6.770.</p> MODIFICA LEY 5656 2016 <p>Artículo 1° de la Ley N° 6770 modifica el artículo 1° de la Ley N° 5656.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 2°.</p><p>Artículo 3° modifica el artículo 3°.</p><p>Artículo 4° modifica el artículo 4°.</p>