Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13871
Ley 13871/2008 - CREA EN LOS DEPARTAMENTOS JUDICIALES DE AZUL, BAHIA BLANCA, DOLORES, JUNIN, LA PLATA, MAR DEL PLATA, MERCEDES, NECOCHEA, SAN NICOLAS Y TRENQUE LAUQUEN LOS CARGOS DE AYUDANTE FISCAL.
Ley 13871 LEY 13871 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créanse en los Departamentos Judiciales que se indican a continuación, los cargos de Ayudante Fiscal que para cada caso se consignan: Departamento Judicial Azul: dos (2) Departamento Judicial Bahía Blanca: tres (3) Departamento Judicial Dolores: dos (2) Departamento Judicial Junín: dos (2) Departamento Judicial La Plata: tres (3) Departamento Judicial Mar del Plata: uno (1) Departamento Judicial Mercedes: dos (2) Departamento Judicial Necochea: uno (1) Departamento Judicial San Nicolás: uno (1) Departamento Judicial Trenque Lauquen: dos (2) ARTICULO 2.- Los referidos Ayudantes Fiscales se desempeñarán conforme lo dispuesto por la Ley 13.274 de creación del cargo y contarán con las misiones, funciones, deberes y responsabilidades impuestas en el Capítulo II, artículos 8º, 9º, 10 y 11, de la misma. ARTICULO 3.- Cada Ayudante Fiscal contará con un Funcionario Judicial, quien también deberá residir en el Partido en que se fije la sede de aquél. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a incorporar diecinueve (19) cargos, Nivel 19,25 y diecinueve (19) cargos, Nivel 18, Planta Permanente del Poder Judicial, Ministerio Público, con destino exclusivo a las oficinas mencionadas en la presente Ley. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester a efectos del cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y al SINBA.