Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7769

Ley 7769/1971 - DONANDO A LA "GUARDERIA EL HOGAR DEL NIÑO" DE LA LOCALIDAD DE NUEVE DE JULIO, UN AUTOMOTOR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/10/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY : LEY 7.769 : | Ponando pla Guardería el Hogar del Niño”, de la localidad de [Nueve de Julid n automotor) : La Plata, 15 de octubre de 1971. Visto la autorización del gobierno nacional concedida por decreto 717/971, apartado 3.1. y la Política Nacional N° 46, en ejercicio de las facultades leg:slativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la pro- vincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — \ LEY: Art. 19 Dénase a la entidad de bien público “Guardería El Hogar del Niño”, de la localidad de Nueve de Julio, el automotor R. O. 3.683, estanciera 1.K.A., modelo 1957, número de motor 6.027.714, registra- do en el patrimonio del Ministerio de Obras Públicas, cuenta 6.0.0., valor $ 2.672,14. , Art. 29 La institución beneficiaria utilizará el vehículo para el “traslado ‘de niños alojados en la misma. “Art.--39- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. : B MORAGUES. L. D. Bertoni, E. ROIG TORRES, S. Becuer, J. C. GONZÁLEZ, : O. M. Zartni, A. E. ORFANO. * Registrada bajo el número siete mil setecientos sesenta y nueve (7.739). So + EH. RoIG TORRES,