Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5970
Ley 5970/1958 - DECLARANDO PROHIBIDA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LA ALMEJA AMARILLA.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 5970 LEY 5970 Declarando prohibida la explotación comercial de la almeja amarilla. Departamento de Asuntos Agrarios. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase a la almeja amarilla (Mesodecma mactroide) especie protegida en toda la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires, quedando prohibida su explotación con fines comerciales hasta el 1° de enero de 1969. ARTICULO 2.- Limítase a dos (2) kilogramos la apropiación diaria que podrán realizar en playa los turistas o vecinos. ARTICULO 3.- Encomendar al Poder Ejecutivo que por intermedio del organismo competente delimite zona o zonas que se considerarán intangibles luego de la fecha fijada en el artículo 1° para todo tipo de explotación o apropiación, decretando la “reserva” de las mismas. ARTICULO 4.- Las transgresiones a la presente ley serán sancionadas conforme las previsiones de la Ley número 5.781. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.