Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 124
SE RATIFICA CONVENIO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL COAS - ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO - PARQUE DE LOS NIÑOS - AVENIDA CANTILO - COLECTORA - AV GENERAL PAZ - NÚÑEZ - EVENTO BUENOS AIRES PLAYA 2019 - INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN (1) PUESTO, PARA LA VENTA DE BEBIDAS - KIOSCO - COMEDOR - EXPENDIO DE AGUA CALIENTE - A BENEFICIO DE HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 112/17, el Expediente Electrónico N° 33844535-MGEYA-DGEGOB/18, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la ratificación de un Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito a favor de la Cooperadora de Acción Social "COAS"; Que el Convenio tiene por objeto otorgar un permiso de uso sobre espacios pertenecientes al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en el "Parque de los Niños" con domicilio en Avenida Cantilo - Colectora - y Avenida General Paz, Núñez; Que el plazo del Convenio de Uso Precario y Gratuito se estableció en cincuenta (50) días corridos, contados a partir del 10 de enero de 2019, a fin de servir en el evento denominado "Buenos Aires Playa 2019"; Que dichos espacios fueron destinados, exclusivamente, a la instalación y explotación de un (1) puesto, para la venta de bebidas sin alcohol, helados, alimentos envasados, sándwiches, productos de repostería y artículos de kiosco, un (1) espacio de comedor, y seis (6) puestos de expendio de agua caliente, de martes a domingo en el horario de 10 a 20 horas; Que lo allí recaudado, fue donado a hospitales y demás centros asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de esta Ciudad, en cumplimiento del objeto social de "COAS"; Que corresponde destacar que los espacios prestados pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose facultado para formalizar el permiso de uso respectivo del mismo mediante el pertinente Convenio de Permiso de Uso Precario y Gratuito; Que la modalidad antes citada es la que mejor se adapta a la gestión tramitada por los presentes toda vez que el requerimiento formulado reúne como una de sus condiciones la gratuidad y su aplicación encuentra justificación en la finalidad de objeto social de "COAS"; Que de las presentes actuaciones se desprende que la Subsecretaría de Contenidos, actuando dentro de las atribuciones que le son propias, se encontraba facultada para suscribir el Convenio mencionado en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 112/17; Que no obstante lo precedentemente considerado, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno contempladas en el artículo 104, la de otorgar permisos de uso por un plazo no mayor de cinco (5) años; Que por tal motivo el Convenio de Uso Precario y Gratuito fue suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, por lo que resulta necesario ratificarlo; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto consolidad por Ley N° 6.017). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Uso Precario y Gratuito suscripto, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Subsecretario de Contenidos y la Cooperadora de Acción Social "COAS", representada por su Vicepresidenta 1° y Vicepresidenta 2°, el que como Anexo I (IF- 2019-2780708-DGEGRAL) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Subsecretaría de Contenidos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel