Nación · Ley N° 22959

Ley 22959 - PENSION GRACIABLE VITALICIA A JULIO C. VERGOTTINI.

Estado no verificadoSanción: 27/10/1983Publicación B.O.: 01/11/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.959 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble. Buenos Aires, 27 de octubre de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganizacion Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Acuérdase al señor Julio César Vergottini, L.E. 527.161, una pensión graciable vitalizia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de aplicar las Leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78 que será compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna. ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE. Adolfo Navajas Artaza