Nación · Ley N° 230

Ley 230 - ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO

Estado no verificadoSanción: 28/09/1867Publicación B.O.: 28/09/1867Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley 230 Abriendo un credito suplementario al Inciso 5º del presupuesto vigente, por la suma de 4000 pesos fuertes. El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley.- Art. 1º Abrese un crédito suplementario por la suma de cuatro mil pesos fuertes (4000 pftes.) al inciso 5º del presupuesto del Departamento de Justicia, para atender á los gastos eventuales del mismo Departamento durante el ejercicio corriente. Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á los veinte y ocho dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siste. VALENTIN ALSINA. Carlos M. Saravia. Secretario del Senado. MARIANO ACOSTA. Ramon B. Muñiz. Secretario de la Cámara de Diputados.