Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5169
Ley 5169/1947 - EL PODER EJECUTIVO MANDARá CONSTRUIR Y HABILITAR TRES COLONIAS HOGAR PARA ANCIANOS QUE SE UBICARáN EN LOS PARTIDOS DE PERGAMINO, TANDIL Y PEHUAJó, EN LAS QUE SE ALBERGARáN ANCIANOS DESVALIDOS.
Ley 5169 LEY 5169 Colonias Hogares para Ancianos en Pergamino, Tandil y Pehuajó. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo mandará construir y habilitar tres Colonias Hogar para Ancianos que se ubicarán en los Partidos de Pergamino, Tandil y Pehuajó, en las que se albergarán ancianos desvalidos de ambos sexos en la respectiva región. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adquirir el terreno necesario para la instalación de esos Hogares que deberá comprender una extensión no menor de quince (15) hectáreas cada uno, ajustándose en un todo a las prescripciones de la Ley número 5138 (Ley General de Obras Públicas). ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de funcionamiento de los Hogares, quedando facultado para nombrar el personal que sea necesario con fijación de sueldos, que serán incorporados al Presupuesto General de la Administración. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta la suma de un millón doscientos mil pesos moneda nacional ($ 1.200.000 m/n ), para cubrir los gastos que origine el cumplimiento de la presente Ley, distribuidos por partes iguales en cada una de las Colonias a que se refiere el artículo primero y que se tomará de los fondos provenientes del producido de los casinos, balnearios de Mar del Plata, Necochea y Miramar, con imputación a la presente Ley o de Rentas Generales si esos fondos fueran incluidos como recursos de presupuesto. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.