Nación · Ley N° 19086

Ley 19086 - PAGO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL MILITAR EN RETIRO.

Estado no verificadoSanción: 16/06/1971Publicación B.O.: 23/06/1971Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina FUERZAS ARMADAS  Y DE SEGURIDAD LEY N° 19.086 Suelo anual complementario para el personal en retiro. Bs. As., 16/6/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°- Reconócese a favor del personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas y del personal en igual situación de revista, que en actividad se hubiere desempeñado militarizado o con estado policial en las Fuerzas de Seguridad y Defensa, e igualmente a las pensiones que correspondan a sus derechohabientes, en carácter de haber anual complementario, una cifra equivalente a la duodécima parte del total de los haberes de retiro o pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre. ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE José R. Caceres Monié. Juan A. Quilici