Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8754

Decreto-ley 8754/1977 - INCORPORANDO AL PRESUPUESTO DE LA ADM.CENTRAL RECURSOS PROVENIENTES DE LOS ARANCELES CREADOS POR LEY 6705(SERVICIOS DE CORAZON-PULMON ARTIFICIAL,RIÑON ARTIFICIAL Y BOMBA DE COBALTO)DESTINO MRIO.SALUD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/04/1977
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Decreto-ley 8754/1977 DECRETO-LEY 8754/77 LA PLATA, 30 de MARZO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente 2.906-2.879/75 y la autoriza­ción otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PRO­MULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de los recur­sos provenientes del producido de los aranceles creados mediante la Ley 6705. ARTICULO 2.- Aféctase en la suma de treinta millones de pesos (pesos 30.000.000) el cálculo de recursos de la Administración Central, in­corporándose el rubro respectivo en virtud de la facultad conferida por el artículo 2º de la Ley 8437, conforme al siguiente detalle: 1. RECURSOS ESPECIFICOS 1.1. Ingresos Corrientes………………….. 30.000.000 1.1.1. De Jurisdicción Provincial……………….30.000.000 1.1.1.07. Otros Ingresos…………………………… 30.000.000 1.1.1.07.19 Producido Ley 6.705………………….... 30.000.000 ARTICULO 3.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a rea­propiar al rubro creado por el artículo anterior, los recursos ingresa­dos a partir del 1º de Enero de 1977, afectados por la presente Ley. ARTICULO 4.- Establécese que las disposiciones de la presente Ley no significarán modificación del Balance Financiero Preventivo del Ejer­cicio 1977. ARTICULO 5.- La presente Ley regirá “ad-referendum” del Ministerio del Interior. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.