Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15254

Ley 15254/2021 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/01/2021
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15254 LEY 15254 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación, la parcela 126.x y la calle de acceso a subdividir del inmueble ubicado en el partido de General Madariaga, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 126 w, Partida 039, Partida Inmobiliaria 52.439, Inscripción de Dominio Nº 22.462 a nombre de Jorge Eduardo, Natalia, Florencia y Lucas Eduardo TIBERIO y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2 °.- El inmueble que se expropia, con una superficie de 97 hectáreas 00 áreas 40, 18 centiáreas y la calle de acceso a ceder con una superficie de 28 áreas 07,48 centiáreas resultan del plano de mensura y división confeccionado al efecto y sujeto a aprobación definitiva una vez sancionada la Ley, generando como remanente la parcela 126.y con una superficie de 251 hectáreas 00 áreas 91,83 centiáreas no afectadas por la presente Ley. ARTÍCULO 3 °.- La expropiación responde al requerimiento de la Municipalidad de General Madariaga, a la que se adjudicará el dominio del inmueble expropiado, con afectación a la implementación de un plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos mediante la construcción de una planta de tratamiento y disposición final. ARTÍCULO 4 °.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley con sus respectivas imputaciones presupuestarias, será a cargo exclusivo de la Municipalidad de General Madariaga. ARTÍCULO 5 °.- Se autoriza a la Municipalidad de General Madariaga a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.