Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10258
Ley 10258/1984 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN EL PARTIDO DE LANUS CON DESTINO A LA CREACION DE VIVIENDAS URBANAS PARA SUS ACTUALES OCUPANTES.
Ley 10258 LEY 10258 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10660. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-
(Texto según Ley 10660)
Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, dos (2) fracciones de tierra ubicadas en el partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, designadas según Catastro como Circunscripción II, Sección C, Fracción I, Parcela 2; Circunscripción II, Sección C, Fracción 2, Parcela 3, pertenecientes a herederos Sucesión Romeo F. Bianchi, Talleres D’Avola S.C.A. y Piazza Hnos. S.R.L., respectivamente y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la creación de viviendas urbanas para sus actuales ocupantes. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente ley, se imputará con cargo a Rentas General. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.