Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 177

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Expediente Electrnico N° 3396742/MGEYA-PG/15, y CONSIDERANDO: Que por el expediente judicial N° 60140/13 tramitan los autos caratulados "DE PALMA MIGUEL NGEL Y OTRO S/ SUCESIN TESTAMENTARIA" por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70, Secretaria nica de esta Ciudad; Que el causante, Miguel ngel De Palma, mediante testamento otorgado por escritura pblica de fecha 12 de agosto del ao 2010, instituy como nicos y universales herederos del 33% del dinero depositado en cualquier entidad bancaria o caja de seguridad al momento de su fallecimiento a la Fundacin Favaloro, Patronato de la Infancia, al Hospital Garrahan, UNICEF, al Hospital General de Nios "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) y al Hospital General de Nios "Dr. Ricardo Gutirrez, los ltimos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, todos ellos en partes iguales; Que no obstante la terminologa y denominacin utilizada por el causante, del anlisis del contenido objetivo de la disposicin testamentaria en cuestin se infiere que se trata de un legado de cuota parte; Que habiendo fallecido el seor De Palma con fecha 17 de Junio de 2013, conforme surge de la partida de defuncin glosada en los autos mencionados, corresponde aceptar el legado de acuerdo a los trminos del testamento; Que el testamento no dispone mandas ni cargas por cumplir; Que la Direccin General de Asuntos Patrimoniales de la Procuracin General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires considera conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la aceptacin del legado sin cargo efectuado por el causante a favor del Hospital General de Nios "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) y del Hospital General de Nios "Dr. Ricardo Gutirrez". Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artculo 104, inciso 16 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artculo 1°.- Acptase el legado sin cargo efectuado por el causante Sr. Miguel ngel De Palma a favor del Hospital General de Nios "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) y del Hospital General de Nios "Dr. Ricardo Gutirrez", ambos de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sobre la parte proporcional del treinta y tres por ciento de las sumas de dinero depositadas en cualquier entidad bancaria o caja de seguridad del causante, cuyo juicio sucesorio tramita en los autos caratulados "DE PALMA MIGUEL ANGEL Y OTRO S/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expediente Judicial N° 60140/13) en trmite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70, Secretara nica, de esta Ciudad. Artculo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la seora Ministra de Salud, el seor Ministro de Economa y Finanzas y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3°.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economa y Finanzas y a los Hospitales Generales de Nios "Dr. Pedro de Elizalde" (Ex Casa Cuna) y "Dr. Ricardo Gutirrez" y, para su conocimiento y dems efectos, remtase a la Procuracin General de la Ciudad. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Bou Prez - Mura - Miguel