Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 304
CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN - TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - TRANSPORTE - DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2023 - 12 HORAS - PLATAFORMA ZOOM
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nros. 6 y su modificatoria 6.629, 2.265 y su modificatoria 6.631, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 403/16 y 463/19 y sus modificatorios; el Expediente Electrónico N° 36863021- -GCABA-DGGSM/23, y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto las empresas concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por la Ley N° 2.265 , han solicitado la readecuación de la tarifa; Que, mediante el Decreto N° 403/16, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y a la Agencia de Protección Ambiental, como Autoridad de Aplicación de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, en el marco de sus competencias; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las responsabilidades primarias de la entonces Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada Ley N° 2.265 y su modificatoria Ley N° 6.631; Que mediante el citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se estableció entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades primarias la de supervisar la gestión de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad con relación a las empresas concesionarias que realizan de los registros de transporte y verificación técnica vehicular; Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley N° 4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%) generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas; Que la Dirección General Gestión Servicios de Movilidad dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden directa e indirectamente en la prestación de dicho servicio; Que, en tal sentido, la citada Dirección General observa una desactualización mayor al cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que resulta pertinente la revisión del importe con la finalidad de restablecer la rentabilidad y de esa forma mantener la calidad en la prestación del servicio; Que el análisis realizado estimó que un aumento del ciento cuatro por ciento (104%) en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, recompondría razonablemente la ecuación económica; Que la implementación del aumento se prevé en dos etapas: noviembre de 2023 y enero de 2024; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, que establece que todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas; Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual, en virtud de lo establecido por el artículo 4 bis de la Ley N°6, incorporado mediante Ley N° 6.629, que establece que todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores, público, testigos y expertos. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores, público, testigos y expertos tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores y que la autoridad convocante determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta; Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, la de entender en la organización de las audiencias públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la citada Ley N° 6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8 y 9 de la Ley N° 6; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° Convocar a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629, para el día 5 de diciembre de 2023 a las 12 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, de acuerdo al Anexo I (IF-2023-38510047-GCABA-DGGSM), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1°, se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos), y la plataforma Youtube - Canal Audiencias Públicas GCBA https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1 , sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1.110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), para que asistan presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos, que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2.548/96, segundo piso (correo electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 7 de noviembre de 2023 y finaliza el día 29 de noviembre de 2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, inciso d), y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y/o presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471 de lunes a viernes, en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- La difusión de la audiencia pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 . Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas o a quien designe en su reemplazo. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que se convoca por el presente Decreto, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel