Nación · Ley N° 17830

Ley 17830 - ACLARANSE LOS ARTICULOS DE LAS LEYES 14037 Y 14408 SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES NACIONALES A PROVINCIAS CREADAS POR LAS CITADAS LEYES

Estado no verificadoSanción: 05/08/1968Publicación B.O.: 14/08/1968Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina PROVINCIA LEY Nº 17.830 Acláranse artículos de las Leyes 14.037 y 14.408 sobre transferencias de bienes nacionales a provincias creadas por las citadas leyes. Buenos Aires, 5 de agosto de 1968 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de LEY: Artículo 1º - Acláranse los artículos 14º de la Ley Nº 14.037 y 10º de la ley Nº 14.408 en el sentido de que la transferencia de dominio a favor de las nuevas Provincias prevista en el primer párrafo de dichos artículos, no comprende los bienes pertenecientes al dominio público o privado de la Nación que al tiempo de la provincialización estaban afectados o destinados a servicios o usos de utilidad o interés público nacional, los cuales continuarán en el dominio de la Nación, siempre que ésta se encuentre en posesión de dichos bienes, a la fecha de la promulgación de la presente ley. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. - Guillermo A. Borda