Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5576

Ley 5576/1950 - AMPLIACIóN DEL PLAZO DETERMINADO EN EL ARTíCULO 8º DE LA LEY 4564, DE VENTAS EN MENSUALIDADES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/09/1950
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5576 LEY 5576 Ampliación del plazo determinado en el artículo 8º de la Ley 4564, de ventas en mensualidades. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el término de noventa (90) días el plazo determinado en el artículo 8º de la Ley 4564 para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la libreta o título provisorio de las ventas en mensualidades, ya sea particular o en remate. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.