Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 133
DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - S.D.M. CONTRA RESOLUCIÓN N° 64/PG/22 - SEPARACIÓN PROVISIONAL - CURSADA REGULAR - ESPECIALIZACIÓN EN ABOGACÍA ESTATAL LOCAL Y FEDERAL
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 23/PGAAFRE/21, 64/PG/22 y 49/PGAAIYEP/22, el Expediente Electrónico N° 31857920-GCABA- DGTALPG/21, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración, interpuesto por el señor S. D. M. contra la Resolución N° 64/PG/22; Que por dicha Resolución, se resolvió prorrogar por el plazo de tres (3) meses, la separación provisional del señor S.D.M. de la cursada regular de la Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal, dispuesta en su oportunidad mediante Resolución N° 23/PGAAFRE/21 en cumplimiento de la medida de carácter protectorio sin que ello significara de modo alguno abrir juicio sobre su conducta; Que, asimismo, en el artículo 2° de la Resolución recurrida se establecieron las condiciones para que el señor S.D.M. pudiera finalizar su posgrado, en caso de corresponder; Que contra la referida decisión interpuso el interesado recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, que fue desestimado por Resolución N° 49/PGAAIYEP/22, siendo notificado de tal extremo; Que quedando pendiente el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, se notificó al señor S.D.M acerca de la posibilidad de mejorar o ampliar sus fundamentos, sin que haya hecho uso del derecho acordado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su dictamen jurídico N° IF-2022-45011979-GCABA-DGAIP expuso que "los argumentos esgrimidos por el quejoso fueron debidamente analizados y rebatidos en los considerandos de la Resolución RESOL-2022-49-GCABA-PGAAIYEP ahora puesta en crisis"; Que en dicho dictamen estableció que "el recurrente no ha aportado nuevos elementos que permitan modificar y/o desvirtuar el temperamento adoptado en la Resolución recurrida"; Que teniendo en consideración lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad y los fundamentos de la Resolución N° 49/PGAAIYEP/22, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio; Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por el señor S.D.M. contra los términos de la Resolución N° 64/PG/22. Artículo 2°. - El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1510/97, con copia del Dictamen Jurídico IF-2022-45011979-GCABA-DGAIP, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración contra decisiones definitivas en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel