Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6270
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 3252 - DÍA DEL EMPRENDEDOR PORTEÑO
Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/01/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado.
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 3252 (Texto consolidado por Ley 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad que corresponda, dispondrá y promoverá políticas públicas tendientes a fomentar y potenciar el alcance de la actividad emprendedora." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 3252 2009 <p>Art. 1 de la Ley 6270 modifica el artículo 3 de la Ley 3252 (Texto consolidado por Ley 6017).</p> PROMULGADA POR DECRETO 525 2019