Nación · Ley N° 22843

Ley 22843 - FIJANSE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1983 NUEVAS REMUNERACIONES A LOS MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

Estado no verificadoSanción: 21/06/1983Publicación B.O.: 11/07/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION LEY N° 22.843 Fíjanse a partir del 1° de Julio de 1983, nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados. Buenos Aires, 6 de julio de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Sustitúyense, a partir del 1° de julio de 1983, los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.793 por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Jorge Whebe Lucas J. Lennon